EL GRUPO SOCIALISTA LAMENTA QUE LA MALA GESTIÓN DEL PP EN RELACIÓN AL CONTRATO DE LA PISCINA MUNCIPAL DURANTE LOS AÑOS 2008 A 2014, PROVOQUE EL PAGO DE UNA MULTA DE 431.000 € QUE TENDRÁ QUE SER ASUMIDA POR LOS VECINOS DE SOTO

El actual ayuntamiento de Soto de Real tendrá que asumir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que da la razón a la empresa GEAFE encargada de la piscina cubierta y el gimnasio. Esta empresa que fue contratada por el PP en el año 2009, mediante un contrato cuyas condiciones impusieron condiciones desfavorables al consistorio en los años de gobierno del PP, fue rescindido por el gobierno socialista en 2015, evitando mayores perjuicios a las arcas municipales.

Contrato desfavorable desde su inicio para Soto

El nefasto contrato de la gestión de la piscina se aprobó a propuesta del PP y con sus votos favorables. El PSOE votó en contra de los pliegos de condiciones que regularían el contrato, el 30 de septiembre de 2008, pero la mayoría del PP en el Ayuntamiento en esas fechas, hizo posible que finalmente GEAFE resultase contratada con unas condiciones perjudiciales y nada ventajosas para el municipio.

Y es que los pliegos de condiciones que regulaban el contrato de la piscina incluían una desfavorable cláusula por la cual, si la empresa tenía pérdidas, el Ayuntamiento debería hacerse cargo de pagar a la empresa dichas pérdidas. Sin embargo, en caso de beneficios del servicio, la empresa solo debería pagar al Ayuntamiento un porcentaje de ese beneficio.

El Grupo Socialista, en la oposición, se negó a la publicación del contrato de la piscina en esas condiciones, porque era evidente que las clausulas perjudicaban al consistorio. Sin embargo, el voto en contra del grupo socialista no evitó que el gobierno municipal, en manos del PP, aprobase la contratación de la empresa GEAFE, que finalmente denunció al ayuntamiento en el año 2014 por incumplimiento del contrato, cuando el gobierno municipal del PP se negó a pagar las pérdidas de la empresa, tal y como se había comprometido en los pliegos del contrato.

Después de varios recursos y resoluciones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento al pago de 431.859,35 € por la gestión de la piscina hasta el año 2014, dando la razón a la empresa en cuanto al incumplimiento del contrato por parte del gobierno del PP, que no pudo cumplir las condiciones leoninas que ellos mismos se impusieron.

¿Cuál ha sido la actuación del Grupo Socialista en relación a este contrato tan negativo para Soto, a la empresa GEAFE, adjudicataria del servicio de Piscina Cubierta y Gimnasio?

En 2015, visto el carácter perjudicial del contrato vigente y la mala calidad del servicio prestado, el Ayuntamiento, liderado por el Grupo Socialista, inició un duro expediente de inspección a la empresa GEAFE, que finalizó con la resolución del contrato aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos, y la expulsión de la misma.

Esta resolución anticipada permitió evitar futuros costes de indemnización, así como aplicar una fuerte reducción de tarifas para los vecinos de Soto, y un aumento de los servicios y calidad de las instalaciones. Y a partir de Julio de 2016 comienza el sistema de gestión municipal de la piscina.

 ¿Por qué se ha condenado al ayuntamiento a pagar 431.000€?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la empresa concesionaria del servicio no obtuvo los ingresos que le garantizaba el contrato, por lo que condena al Ayuntamiento a abonarlos.

En la cláusula 11 del pliego de condiciones, que firman la empresa y el consistorio en 2009, se recoge que el Ayuntamiento debía hacerse cargo de las pérdidas económicas de dicha gestión en caso de haberlas. “El Ayuntamiento tendrá que restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

-Cuando los ingresos derivados de la explotación del edificio se sitúen por debajo de los considerados en el Plan económico financiero”.

Por este motivo, GEAFE reclama al Ayuntamiento más de 1.000.000 de euros ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Finalmente, el TSJ condena al Ayuntamiento a pagar menos de la mitad: 431.000 euros.

 ¿El ayuntamiento ha sido condenado a pagar costas?

No ha habido condena en costas al actual Ayuntamiento.

¿Por qué no se ha podido recurrir por parte del actual Ayuntamiento esta sentencia?

Al igual que en todas las sentencias similares de épocas anteriores que tampoco fueron recurridas, la imposibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo se basa en que no existe ‘interés casacional’ alguno para la formación de jurisprudencia, que es lo que exige la ley, y la propia sentencia.

Esto se debe a que la ley y la jurisprudencia amparan la postura de GEAFE basándose en el pliego de condiciones redactado por el gobierno del PP, y más concretamente, en la cláusula 11 anteriormente explicada.

Así consta en los informes técnicos que además advierten de la condena a costas al Ayuntamiento por 30.000 euros en caso de intentar recurrir al Tribunal Supremo.

¿Tiene relación la expulsión de la empresa gestora de la piscina en este proceso?

No, son dos procedimientos diferentes. La reclamación de GEAFE al Ayuntamiento por desequilibrio económico se presentó en 2014, tras acumular años de pérdidas económicas y no conseguir que el Ayuntamiento gobernado por el grupo municipal del PP, les abonase el dinero para compensarlas, tal y como tenían firmado por contrato.

Pero el procedimiento de inspección y finalmente expulsión de la empresa lo inicia el Ayuntamiento liderado por el grupo socialista en el año 2015.

Mejoras de la gestión municipal de la piscina y el gimnasio en la actual legislatura desde la municipalización del servicio:

Incremento de usuarios, actividades, servicios y ahorro

Resultado del ejercicio con la gestión anterior: -220.948,08 €

Resultado del ejercicio con la gestión actual: -23.451,48 €

Y todo ello, con una mejora en la calidad del servicio, aumento de usuarios y de la satisfacción de los vecinos.

 

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